El 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y con él se extiende la obligación del registro de la jornada que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial.

Con la entrada en vigor de las nuevas medidas, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en esta normativa.

De tal manera, desde esta semana las empresas organizarán y documentarán el registro de jornada bajo decisión propia o mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Dichos registros deben conservarse durante cuatro años y estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El texto contempla en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, diciendo:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales y las multas oscilarán entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

No obstante, la llegada de esta medida no ha estado exenta de debate y ya se han levantado las primeras voces. Así, por ejemplo, desde Inspección del trabajo no consideran que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel y muestra su predilección por sistemas informatizados o automatizados que dificulten la manipulación. También se ha planteado que esta medida pueda ser un obstáculo para la flexibilidad horaria y el teletrabajo.

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